Esta semana empieza la Campaña de la Renta 2016. Las personas que quieran verificar su borrador y lo confirmen por vía electrónica podrán hacerlo a partir del miércoles 5 de abril. En el caso de presentar la declaración del IRPF en las oficinas de la Agencia Tributaria (AEAT), el plazo empezará el 11 de mayo.
En ambos escenarios el plazo se extenderá hasta el viernes 30 de junio, según recoge el Calendario General del contribuyente publicado por la Agencia Tributaria. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 26 de junio.
RENTA WEB
Entre todas las novedades destaca especialmente la desaparición total del programa PADRE tras 29 años en funcionamiento y que sustituido a partir de este año por la aplicación online Renta WEB.
Se trata de un sistema que se empezó a usar el año pasado y que permite a todos los contribuyentes acceder a su borrador en la sede electrónica de la AEAT. Además de tener la información más actualizada, ofrece la posibilidad de iniciar el procedimiento en cualquier dispositivo y modificarlo o confirmarlo en otro.
Todas aquellas personas físicas que tengan actividades económicas, autónomos o profesionales liberales, por ejemplo, será la primera vez que utilicen este sistema, ya que en la Renta 2015 estaban obligados a usar el programa PADRE.
RECTIFICACIONES
¿Qué ocurre si el contribuyente ha cometido un error o ha olvidado algún dato que determina un resultado diferente en la Declaración?
Anteriormente se debía entregar una rectificación de autoliquidación por escrito a la delegación de la Agencia Tributaria correspondiente. Con el nuevo sistema RENTA WEB, simplemente habrá que marcar la casilla 127 de solicitud de rectificación del propio modelo. Con esta acción la declaración hará las funciones de solicitud de rectificación de autoliquidación.
CLÁUSULAS SUELO
En el caso de haber recuperado en 2016 el dinero cobrado de más por las cláusulas suelo, el contribuyente no tendrá que declarar ni el importe ni los intereses de demora, pero sí que habrá que regularizar algunas situaciones.
Los contribuyentes que en su momento se aplicaron la deducción por inversión en la vivienda habitual por estas cantidades reembolsadas perderán el derecho a su deducción. Además, deberán regularizar los gastos deducibles de los ejercicios no prescritos.
Si la sentencia o acuerdo tuvo lugar en 2016, habrá que revisar las cantidades deducidas entre 2012 y 2015 en la Renta de este año. Si en cambio es a lo largo del 2017, habrá que incluirlo en la declaración del año que viene y los ejercicios a tener en cuenta serán del 2013 al 2016.
COBRO DE DIVIDENDOS
En 2015 se suprimió la exención en el IRPF de los primeros 1.500 euros cobrados como dividendos. Sin embargo, la posibilidad de que los inversores compensen ganancias y pérdidas en la compraventa de acciones en Bolsa continua vigente en este ejercicio.
Para más información, pueden consultar el Manual Práctico Renta 2016 de la Agencia Tributaria.