La nueva ley hipotecaria entró en vigor ayer domingo 16 de junio, tras ser aprobada por el Congreso y publicada el pasado 16 de marzo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y una vez pasados los 3 meses de adaptación que se marcó.
Esta nueva ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario tendrá como resultado una mayor transparencia para los nuevos préstamos hipotecarios y ofrecerá mayor seguridad a los clientes.
Las nuevas condiciones para la concesión de hipotecas recogen, entre otros, los siguientes cambios:
- Reparto de los gastos entre la entidad financiera y el cliente: el banco deberá pagar todos los gastos de gestión, excepto la tasación. Es decir, el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) y las costas de gestoría, notaría y registro.
- Abaratamiento de los intereses de demora y de amortización anticipada.
- Libertad para las entidades financieras de fijar la comisión de apertura. Pero esta se deberá pagar de una sola vez y deberá incluir todos los gastos de estudio, tramitación y concesión del crédito.
- Prohibición de las cláusulas suelo que fijaban un límite a la baja del tipo de interés.
- Prohibición de los seguros vinculados a la hipoteca, cómo los seguros del hogar o de vida.
- Disminución de los costes de transacción asociados a la subrogación o a la novación del préstamo.
- Aumento de los meses de impago antes de que se ejecute un crédito.
Además, la nueva ley repercute en una mayor relevancia del notario en el proceso de formalización de una hipoteca.
Antes de esta ley, el comprador del inmueble solo debía ir una vez a la notaría, el día de la firma de la hipoteca. Sin embargo, con esta nueva legislación, los notarios deben probar que los consumidores han recibido toda la documentación precisa y no tienen ninguna consulta. Para ello, se deberán realizar como mínimo 2 visitas: una en la que el cliente pueda consultar el contrato con detenimiento y resolver todas sus dudas; y una segunda junto a la entidad para formalizar la firma.
Bancos y entidades financieras han tenido que adaptar las nuevas condiciones, tanto en el tipo de producto que ofrecer a sus clientes como en la manera de remitir la información a los notarios, ya que la nueva ley establece que deben recibir toda la documentación con un mínimo de 10 días de antelación.
Según el Banco de España, la nueva ley favorecerá un mejor funcionamiento del mercado hipotecario, descenderá la litigiosidad actual pero generará unas exigencias crediticias más severas a la hora de contratar una hipoteca. Además, los expertos prevén que los mayores gastos de constitución soportados por los bancos podrían generar un aumento de los tipos de interés de los nuevos préstamos.