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Nuevas medidas adoptadas para el arrendamiento de locales por el COVID-19

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LAS PYMES Y AUTÓNOMOS PARA SOLICITARLOS?

Hoy, miércoles 23 de abril de 2020, ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, en el que, entre otras medidas extraordinarias aprobadas para combatir las consecuencias derivadas del COVID-19, se establecen medidas sobre los contratos de arrendamiento de uso distinto al de vivienda, para autónomos o PYMES, que hayan visto afectada su actividad como consecuencia de las medidas decretadas por el Gobierno.

 

¿Qué indica el nuevo Real Decreto Ley en materia de arrendamiento de locales?

Este nuevo Real Decreto Ley, obliga a los arrendadores considerados Grandes Tenedores a conceder a los arrendatarios de locales una moratoria (aplazamiento) en el pago del 100% del importe de las rentas de alquiler durante el periodo en que dure el estado de alarma y, si este plazo fuera insuficiente, durante las mensualidades siguientes, prorrogable mes a mes, hasta un máximo de 4 mensualidades.

Como en el resto de las medidas excepcionales legisladas durante el estado de alarma, en ningún caso se podrán suspender los contratos de alquiler, por lo que estos seguirán plenamente vigentes y desplegando todos sus efectos, incluido el pago de la renta arrendaticia. Por tanto, ningún arrendatario podrá negarse unilateralmente a seguir cumpliendo el contrato, o en su caso, las medidas extraordinarias que puedan ser de aplicación, y en caso de que ello ocurra, el arrendador podrá exigir su cumplimiento o su resolución.

 

¿Quiénes son Grandes Tenedores a efectos del indicado RDL?

Los Grandes Tenedores son aquellas personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 inmuebles urbanos (excluyéndose del cómputo garajes y trasteros), o titulares de menos inmuebles cuando la superficie construida total de los mismos sea superior a 1.500 m².

 

¿Quién puede pedir la moratoria del alquiler?

Es importante tener en cuenta que, para poder aplicarse esta moratoria obligatoria, el inquilino deberá:

  1. Solicitarla antes del día 23 de mayo de 2020.
  2. Tener afecta su actividad económica al inmueble alquilado y
  3. Acreditar documentalmente:
    • Que es un autónomo o PYME que ha visto suspendida su actividad como consecuencia de la aplicación de las medidas decretadas por el Gobierno.
    • Y que su facturación se ha reducido en un 75%. Dicho requisito se deberá acreditar mediante una declaración responsable del interesado, pudiendo el arrendador requerir la exhibición de los libros contables a fin y efecto de poder comprobarlo.

Estas medidas no serán de aplicación para aquellos casos en los que arrendador y arrendatario ya hayan llegado a un acuerdo con carácter previo a la entrada en vigor del RD-Ley 15/2020, es decir, antes del 23/04/2020.

 

¿Qué ocurre cuando el propietario es un pequeño tenedor?

Si el propietario dispone de 10 o menos inmuebles, el inquilino también podrá pedir la moratoria en el pago de su renta bajo los mismos requisitos que en el caso de los Grandes Tenedores. En este caso, sin embargo, la medida no es de obligado cumplimiento para el arrendador, por lo que podrá denegar su concesión.

Si las partes llegan a un acuerdo, el arrendador pueda cobrar parte o todas las rentas aplazadas mediante el importe de las garantías previstas en el Artículo 36 de la LAU (fianza legal y garantías adicionales) entregadas por el inquilino en el momento de suscribir el contrato de alquiler. Si se dispone de la fianza, el arrendatario deberá reponerlas en el plazo máximo de un año (o menos en el supuesto de que el contrato venza con carácter previo).

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