Ya está en marcha la nueva campaña de la Renta 2014. La reforma fiscal aprobada el pasado mes de junio supone la modificación de puntos importantes en materia de vivienda, pero ¿cuáles son las novedades para la declaración de la Renta de este año?
Debido a los diversos aspectos en relación a la vivienda, esta semana hablaremos sobre las deducciones por compra y alquiler, y la próxima semana informaremos de las cuestiones relacionadas con los beneficios de patrimonio derivados de un inmueble.
1-Deducción por compra de vivienda habitual.
En la declaración de 2014 no se podrá deducir la vivienda, excepto para aquellos que adquirieron vivienda o realizaron algún pago antes del 1 de enero de 2013. También podrán deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas y con un límite de 9.040€ aquellos que adquirieran en 2012 y años anteriores.
País Vasco y Navarra, al tener su propio IRPF, continúan manteniendo la deducción por vivienda habitual con posterioridad a enero de 2013.
2- Deducción por reformas en la vivienda habitual.
Se podrán deducir los pagos realizados en la vivienda habitual siempre que se cumpla uno de los siguientes supuestos:
– Se hayan realizado obras para la ampliación de la superficie habitable de la vivienda habitual.
– Se hayan realizado obras de rehabilitación.
– Se hayan adaptado a personas discapacitadas.
La deducción será aplicable siempre y cuando las reformas estén finalizadas antes del 1 de enero de 2017. En este caso, la desgravación también será del 15% hasta los 9.040 euros para la ampliación y rehabilitación, si bien en el caso de la adaptación el porcentaje puede llegar al 20% (25% en el caso de Cataluña) hasta un máximo de 12.080 euros.
Todos aquellos que compraron con fecha posterior al 1 de enero de 2013 no tienen derecho a la desgravación estatal.
3-Deducción por alquiler de vivienda habitual
En 2014 se mantiene la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual, para los contratos firmados durante el ejercicio 2014 y años anteriores.
La desgravación es de un 10,05% de la renta anual de alquiler, siempre que la base imponible de los ingresos sea inferior a 17.707,2€; a partir de esa cifra, el porcentaje de beneficio fiscal se reduce, hasta desaparecer, a partir de las retas superiores a los 24.107,20€ base imponible.
Tras la reforma fiscal, los contratos de alquiler iniciados a partir del 1 de enero de 2015 ya no podrán beneficiarse de esta ventaja fiscal.
Las afecciones de cara al propietario del inmueble, por rendimientos netos provenientes del alquiler, así como la tributación de ganancias y pérdidas patrimoniales, las trataremos el próximo jueves 16 de Abril en nuestra sección ACTUALIDAD INMOBILIARIA.
FUENTES: AEAT |Fotocasa | Idealista
FOTOGRAFÍAS: Fotocasa