Home / Blog / RENTA 2014 | Novedades en materia de vivienda -Parte 2-

RENTA 2014 | Novedades en materia de vivienda -Parte 2-

En las novedades de la reforma fiscal en materia de vivienda, en esta segunda parte vamos a recoger aquellas cuestiones relacionas con los beneficios derivados del patrimonio inmobiliario.

En nuestra primera entrega publicada el 9/4/15, terminábamos hablando de las deducciones por alquiler, desde la perspectiva del inquilino, en esta entrega veremos las deducciones desde la visión del propietario:


1- Deducción por rendimiento neto por alquiler de un inmueble

Los propietarios podrán deducirse hasta el 60% de los rendimientos netos obtenidos y hasta el 100% si el arrendatario tiene entre 18 y 30 años o si este tiene hasta 35 años y un contrato anterior al 1 de enero de 2011. Para los contratos que se firmen ya este año, en la declaración de 2015, los propietarios solo podrán deducirse el 60% de los rendimientos, sea cual sea la edad del inquilino.
Además, los propietarios pueden deducirse también otros gastos vinculados al alquiler del inmueble como el pago de la comunidad y los gastos de mantenimiento o reparaciones. Si los gastos superasen las rentas recibidas, el exceso se puede deducir durante los 4 años siguientes.

2-Tributación de las ganancias o pérdidas patrimoniales
Otra de las medidas de la reforma fiscal afecta a los coeficientes de abatimiento y corrección monetaria, que permiten la rebaja de la tributación de las plusvalías obtenidas por la venta de una vivienda.
En el ejercicio 2014 se mantienen como hasta el momento, a partir de 2015, los coeficientes se aplicarán solo hasta un importe total de 400.000 euros y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006.
Como hasta ahora, aquellos que vendan su vivienda habitual y reinviertan el dinero en la adquisición de otra están exentos de tributación.
Además, a partir de 2015, los mayores de 65 años estarán exentos de tributar por las plusvalías conseguidas por la venta de la vivienda habitual, si destinan el importe total obtenido a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.

3-Dación en pago, exenta de impuestos
Las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de vivienda habitual del deudor o del garante del deudor, siempre que la transmisión se haya realizado por dación en pago o en ejecución hipotecaria judicial o notarial, están exentas de pago de impuestos desde enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos hasta 2010. Así, en cualquiera de estos dos casos, no habrá que pagar impuestos por el beneficio fiscal resultante de la supresión de la deuda hipotecaria. Para ejecutar la cancelación, las deudas deben tenerse con una entidad de crédito y el propietario de la vivienda no debe disponer de otros bienes para satisfacer el pago de toda la deuda.

FUENTES: AEAT | Fotocasa | Idealista

FOTOGRAFÍAS: Fotocasa

Noticia anterior
Noticia siguiente

Filtrar por

Buscar

This site is registered on wpml.org as a development site. Switch to a production site key to remove this banner.