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Renta 2017: ¿Cómo se declara la vivenda?

El 4 de abril empezó oficialmente la Campaña de la Renta 2017 con el inicio de la presentación online a través de “Renta Web”. La campaña presencial, sin embargo, no comenzará hasta el próximo 7 de mayo. En ambos casos, los contribuyentes tenemos de plazo hasta el 2 de julio para realizar nuestra declaración.

Este año, la Agencia Tributaria ha informado que espera registrar más de 19 millones de declaraciones, ingresar más de 153 millones de euros y devolver unos 9.468 millones de euros.

Tenemos dos importantes novedades de este año como son la aplicación móvil de la Agencia Tributaria y el nuevo plan “Le llamamos”. La nueva APP permite al contribuyente consultar sus datos fiscales y presentar el borrador si no hay ningún cambio a realizar (aunque recomiendan realizarlo a través de la versión web). Con la opción “Le llamamos”, el usuario puede llamar para solicitar cita previa y un trabajador de la Agencia se pone en contacto el día y hora acordado para completar la declaración por teléfono.

Respecto a la vivienda en la campaña del IRPF, en este último ejercicio no ha habido ningún cambio significativo respecto al 2016, ni en el caso de los bienes inmuebles en propiedad ni para las personas que viven de alquiler.

Piso-Salón

 

¿Qué debemos tener en cuenta si disponemos de inmuebles en propiedad?

En todas las Comunidades Autónomas (CCAA) de régimen común, las viviendas y locales vacíos generan una imputación de rendimientos inmobiliarios, un ingreso estimado que se calcula con un porcentaje del valor catastral.

Las deducciones derivadas de la compra de una vivienda desaparecieron con la reforma fiscal de 2012. No obstante, todos aquellos contribuyentes que compraron su vivienda antes el 1 de enero del 2013 tienen derecho a una deducción en el IRPF. Esta deducción se aplica únicamente si se trata de la vivienda habitual, pero no en el caso de 2ª residencias.

Si la compra se realizó con financiación ajena, por ejemplo una hipoteca, sus titulares pueden deducirse el 15% del importe total pagado (capital, intereses, gastos y tributos) a lo largo del ejercicio anterior, hasta un límite de 9.040€. De este modo, Hacienda devuelve un máximo de 1.356€ por persona, siendo el doble si los propietarios presentan la declaración de manera individual.

También tienen derecho a esta deducción, aquellas personas que antes de 1 de enero de 2013 hubieran realizado obras de rehabilitación de su vivienda habitual o adecuaron la residencia por motivos de discapacidad y cuyas reformas hubieran acabado antes de 2017.

Finalmente, las ganancias patrimoniales provenientes de la venta de un inmueble deben tributar en la declaración del IRPF. Estarán exentas, pero, las plusvalías cuando:

  • Las ganancias provenientes de la compra se reinviertan en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
  • Si los vendedores son mayores de 65 años.

Navarra y el País Vasco, en cambio, tienen un régimen propio y continúan manteniendo deducciones a la compra de la vivienda.

 

El caso concreto de las Cláusulas suelo

Un apartado a parte se merecen los contribuyentes que han recibido durante el año pasado el dinero procedente de cláusulas suelo, ya que hay que tener en cuenta estos ingresos extraordinarios en el momento de presentar la Renta 2017.

En su caso, estos ingresos son indemnizaciones que no deben tributarse como rentas, así como tampoco los intereses de demora.

Sin embargo, los contribuyentes que en su momento se aplicaron la deducción por inversión en la vivienda habitual por estas cantidades ahora reembolsadas perderán el derecho a su deducción. Además, deberán regularizar los gastos deducibles de los 4 ejercicios no prescritos de 2013 a 2016.

Contrato

 

¿Y en el caso de las viviendas en alquiler?

Si nos fijamos en las viviendas de alquiler, hay que diferenciar las obligaciones o beneficios fiscales según si el contribuyente es el inquilino o el propietario.

  • Vivir de alquiler
    La deducción estatal por el alquiler de la vivienda habitual también ha desaparecido, pero la mayoría de las CCAA han mantenido parte de las deducciones fiscales para la ayuda al alquiler a los más jóvenes, discapacitados o mayores con una cierta renta, según criterios diferentes en cada región. Este año solo Murcia y La Rioja no desgravan en ningún caso el alquiler.
  • Alquilar un inmueble
    Cuando alquilamos un inmueble se generan rendimientos del capital inmobiliario que han tenerse en cuenta en nuestra Declaración de la Renta. Para que el arrendador pueda aplicarse una reducción del 60%, el inmueble alquilado debe ser la vivienda habitual del inquilino. Además, los ingresos obtenidos no deben tributarse como actividad económica.El alquiler vacacional, por su parte, no desgrava, ya que se trata de un alquiler temporal y no la vivienda habitual del arrendatario.En este caso, sí se podrán deducir los gastos de suministros (luz, agua, gas,…), los intereses y los gastos financieros correspondientes a la compraventa, los gastos de conservación o rehabilitación y las cuotas de los seguros.

De las primeras rentas tramitadas con derecho a devolución Hacienda ya ha comenzado a cursar las devoluciones.

Para más información, pueden consultar el Manual Práctico Renta 2017 de la Agencia Tributaria.

 

Calendario-Renta-17

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