Mañana, 1 de abril, comienza el plazo de presentación de la Renta 2019, en plena crisis económica, social y sanitaria causada por el COVID-19.
La Agencia Tributaria (AEAT) ha mantenido el inicio de la campaña el 1 de abril y que se desarrollará hasta el 30 de junio, según publicación en el BOE el 19 de marzo.
Gestha, ha calculado que 14,8 millones de contribuyentes recibirán 11.927 millones de euros por sus devoluciones y el 70% de las 21,24 millones declaraciones que se presentarán saldrán a devolver. Según el calendario marcado por la AEAT, las primeras devoluciones se efectuarán a partir del 3 de abril.
Pero ¿cómo afectará el estado de alarma a la hora de presentar la declaración de la renta?
El Ministerio de Hacienda mantiene el calendario de la campaña del IRPF para que el contribuyente reciba cuanto antes la devolución en estos momentos donde muchos trámites administrativos no se pueden cursar debido al estado de alarma.
Periodos y calendario presentación
La campaña de la renta y patrimonio se extenderá hasta el 30 de junio para las declaraciones sin domiciliación de primer plazo y el 25 de junio con domiciliación en cuenta.
Medios para presentar la Renta 2019:
Vía Renta web o aplicación móvil
Desde el 1 de abril todos los contribuyentes podrán acceder a su borrador a través del programa Renta web. Para ello deberemos identificarnos con el certificado electrónico, clave PIN o número de referencia. Se podrá modificar, confirmar y, en el caso de que sea correcto, se podrá presentar.
Vía presencial
En estos momentos, las oficinas de la Agencia Tributaria permanecen cerradas por el estado de alarma. A la espera de ver cómo evoluciona la situación, a partir del 5 de mayo, se podría solicitar telefónicamente la cita previa para la gestión presencial. Siendo el 13 de mayo el inicio para la presentación de la Declaración de la Renta y Patrimonio 2019 en las oficinas de la AEAT.
Campaña “Le llamamos”
La campaña ‘Le Llamamos’, ofrece la posibilidad de presentar la declaración por teléfono. En este caso, sólo hay que solicitar cita previa a partir de 5 de mayo y un agente de la AEAT se pondrá en contacto con el contribuyente para poder realizar la gestión, sin la necesidad de acudir a una oficina física.
¿Qué contribuyentes están obligados a declarar?
Los contribuyentes que en 2019 obtuvieron rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros o 14.000 euros en caso de que tengan más de un pagador, perciban pensiones compensatorias o cuyo pagador no esté obligado a retener, entre otras circunstancias.
Para los trámites que no se han podido cursar o hay dificultades en la ejecución, la AEAT, en su página web indica al contribuyente que, “si hay algún trámite pendiente y siendo conscientes de la situación, recuerda que los plazos para realizar determinados trámites tributarios se han ampliado, de acuerdo con el Artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de COVID-19″.